Estatutos



“ESTATUTOS CORPORACIÓN PRODESARROLLO
 DEL VALLE DE SUBACHOQUE
"PROSUBACHOQUE"
CAPÍTULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO

ARTÍCULO 1º - NOMBRE.- La entidad se denominará CORPORACIÓN PRODESARROLLO DEL VALLE DE SUBACHOQUE. La corporación será reconocida también con la sigla, "PROSUBACHOQUE".

ARTÍCULO 2º - PATRIMONIO INICIAL DE CONSTITUCIÓN.- Constituye el patrimonio inicial de la Corporación, la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.oo) moneda corriente, que aportaron los miembros fundadores siguientes:

Fundadores: Álvaro Rivera Concha, Germán Rivera Concha, Jorge Villegas, Manuel Bonilla Tenorio, Raúl Londoño, Carlos Caicedo, Carlos Aguirre, Rafael Pavía Lesmes, Álvaro Barriga, Daniel Manrique, Luis Camilo Osorio, Raúl Bleier, Francisco Mejía Vélez, Héctor Múnera, Hernán Forero, Silvestre Cortés, Mario Forero, Martín Restrepo, Samy Levy, Fernando Medina, Ricardo Bayer, Mauricio Londoño, Carlos Gómez, Carlos Camacho, Carlos Filauri, Carolina Sánchez de Brigard, Diego Piedrahita, Mónica Llorente y Santiago Izquierdo.

El patrimonio de la Corporación estará formado además por los aportes, contribuciones, y donaciones que reciba, por los rendimientos y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 3º - NATURALEZA. - PROSUBACHOQUE es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza civil, constituida bajo la figura de Corporación, la cual podrá desarrollar actividades conjuntamente, mediante convenios con diferentes entidades públicas o privadas, sean ellas tanto nacionales o extranjeras. Los ingresos y los superávits operacionales que resulten de su funcionamiento, se destinarán exclusiva y primordialmente a desarrollar su objeto corporativo, y en segundo término, a incrementar su propio patrimonio.

ARTÍCULO 4º - DURACIÓN. - PROSUBACHOQUE, tendrá una duración de cien (100) años, contados a partir de la fecha de su constitución, veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

ARTÍCULO 5º - DOMICILIO.- La Corporación tendrá su domicilio principal en la carrera 3a. No. 2-49 del Municipio de Subachoque, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.

ARTÍCULO 6º - DEL OBJETO Y FINES - El objeto principal de la Corporación es contribuir con el desarrollo comunal, social, económico, educativo, ambiental y de seguridad del Municipio de Subachoque, junto con sus zonas veredales, habiendo de promover también para ello la concertación de esfuerzos públicos y privados, especialmente de los propietarios y empresarios cuyas fincas o instalaciones se encuentran ubicadas en el Municipio, o cercanas a él. La Corporación dentro de su objeto podrá:

1.      Desarrollar y/o apoyar todo tipo de programas, entre los que se encuentran educación, cultura, salud y comunicaciones, que se orienten a mejorar el nivel de vida de los habitantes, población rural o campesina, residentes o propietarios de la región.

2.      Promover y apoyar actividades de protección del ambiente, entre las que se encuentran la conservación, recuperación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación de un sistema ecológico sostenible.
3.      Colaborar con los planes de la administración pública para asegurar el buen gobierno, la eficiencia en la gestión pública y la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

4.      Actuar como veedores ciudadanos en aquellos aspectos que sean de interés general, tales como recursos ambientales, tributarios, obras públicas, planeación territorial, salud y educación.

5.      Adelantar planes y programas que mejoren la calidad de vida de los miembros de la comunidad de Subachoque y la región.

6.      Intervenir ante las Empresas Públicas y de Servicios con el fin de lograr una mejor prestación de los mismos para la comunidad y los empresarios de la región.

7.    Colaborar con las entidades particulares y oficiales en la búsqueda de soluciones a los problemas educativos, asistenciales, de mercadeo, seguridad, empleo, salud, comunicaciones de la región y el municipio.
8.    Participar en la creación de entidades, cuando ello sea necesario, para desarrollar actividades propias del objeto corporativo.

9.    Recibir donaciones oficiales o particulares, para dedicarlas al desarrollo de su objeto corporativo.

10. Realizar estudios, propuestas y diseños de iniciativas que busquen mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del municipio.

11. Promover todas las demás actividades que resulten coherentes con su objeto corporativo.

La Corporación realizará permanentemente actividades para fortalecer su patrimonio  e incrementar el número de sus miembros, y procurará la conformación de comités temáticos juveniles y veredales que soporten el desarrollo del su objeto corporativo.
PARÁGRAFO 1º.- La Corporación llevará a cabo sus actividades con criterio pluralista, apolítico y social. Con el propósito de conservar la independencia, neutralidad y autonomía, en ningún caso participará en actividades de apoyo o promoción a partidos políticos, ni a candidatos a presidente la República, gobernaciones, alcaldías o a corporaciones públicas. No obstante lo anterior, la Corporación podrá propiciar espacios de discusión y socialización de planes y proyectos políticos.

PARÁGRAFO 2º.- El patrimonio de PROSUBACHOQUE sólo podrá destinarse al desarrollo de su objeto corporativo, y como quiera que la Corporación carece de ánimo de lucro, no habrá lugar a distribución de superávit financiero alguno entre sus afiliados, y tampoco al beneficio particular de sus bienes por parte de afiliado alguno.

PARÁGRAFO 3º.- Con el fin de disponer del mayor número de elementos y recursos para la realización de su objeto corporativo, la voluntad de los constituyentes de la Corporación PROSUBACHOQUE, consignada expresamente, es que toda persona natural, o jurídica de cualquier naturaleza que quiera formar parte de ella, puedan hacerlo, previo el lleno de los requisitos que establecerá el Consejo Directivo, y su condición será la de persona, sociedad, entidad o institución afiliada. Para ingresar y para continuar haciendo parte de la Corporación, habrá de pagar una cuota de afiliación, por la primera vez, y otra de sostenimiento, en la cuantía   y periodicidad que sean fijadas por el Consejo Directivo. Las personas jurídicas afiliadas de que trata este parágrafo deberán acreditar su existencia y representación legal. 


CAPÍTULO II 
MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 7º - MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.- La Corporación tendrá cuatro clases de miembros:


a) Fundadores.
b)  Activos.
c) Honorarios.
d) Cooperantes.

a)    Miembros Fundadores: Son miembros fundadores las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito el Acta de Constitución de la Corporación.
b)    Miembros Activos: Son miembros activos los fundadores, los honorarios y las personas naturales o jurídicas admitidas como tales por el Consejo Directivo, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para su admisión.

c)    Miembros Honorarios: Son miembros honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo hecho aportes significativos a la Corporación o al Municipio, reciban esta calidad por disposición del Consejo Directivo. 

d)    Miembros Cooperantes: Son miembros cooperantes, aquellas personas raizales o residentes permanentes en el municipio de Subachoque, que por sus condiciones personales y por su ubicación estratégica de su residencia sean admitidas en tal condición para contribuir de manera decidida al objeto de la Corporación. 

PARÁGRAFO.- Para ser miembro de la Corporación se requiere manifestar su adhesión a  los ideales y objetivos de la Corporación, haber formulado la solicitud de admisión por escrito, o haber sido presentado por un miembro activo, acompañada en cualquier caso de la hoja de vida correspondiente, y ser aceptado por el voto mayoritario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 8º - DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA CORPORACIÓN.-   Son derechos de los miembros activos de la Corporación:

1.      Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea.

2.      Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control de la Corporación.
3.      Examinar, en la oportunidad indicada los estatutos, los balances y las cuentas de la Corporación.

4.      Presentar respetuosas y fundadas solicitudes a los órganos de la Corporación y obtener oportunas y adecuadas respuestas.

5.      Mantener individual y colectivamente una conducta acorde con la armonía que debe caracterizar el funcionamiento de la Corporación.

PARÁGRAFO.- Toda queja, observación, denuncia o solicitud, será considerada por los órganos de la Corporación y deberá ser presentada ante la Asamblea o el Consejo Directivo de manera directa y motivada, en forma escrita y firmada por el interesado. El mismo tratamiento se dará a las propuestas que se presenten con el ánimo de preservar y mejorar las actividades de la Corporación.

ARTÍCULO 9º OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.- Son obligaciones de los miembros activos:

1.    Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación, así como las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo.

2.    Mantener actualizada una breve reseña de la hoja de vida, y actualizados los datos relativos a: la dirección del domicilio, oficina, teléfono y correo electrónico.

3.    Pagar cumplidamente la cuota de afiliación, las cuotas anuales que determine el Consejo Directivo y las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General para atender la marcha de la Corporación.
4.    Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas de manera expresa por la Corporación.
5.    Realizar permanentemente gestiones para incrementar el número de miembros de la Corporación, especialmente de aquellos que forman parte de los Comités Veredales, temáticos o juveniles.
6.    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.

7.    Ejercer sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

ARTÍCULO 10º - PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.- Les está vedado a los miembros de PROSUBACHOQUE:

1.      Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de la Corporación o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.

2.      Participar en nombre de la Corporación o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de PROSUBACHOQUE.

3.      Discriminar, actuando como miembro de la Corporación, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

4.      Usar el nombre, logotipo y demás bienes de la Corporación con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

5.      Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités, o alterar su normal desarrollo.

6.      Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto corporativo como lugares de reuniones no autorizadas o para fines distintos a los autorizados expresamente por los órganos de administración, dirección y control.

CAPÍTULO III
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 11º - DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- La dirección, administración y funcionamiento de PROSUBACHOQUE, estará a cargo de los siguientes órganos:

a)    Asamblea General.
b)    Consejo Directivo.
c)    Presidente
d)    Vicepresidente
e)    Director Ejecutivo.
f)     Comités Temáticos, Juveniles y Veredales.
g)    Revisor de Cuentas y Programas.

ARTÍCULO 12º - ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Corporación, está integrada por todos los miembros activos de ella, quienes serán los encargados de velar por que se cumplan los fines que motivaron la creación de la Corporación PROSUBACHOQUE. Se le confía, de manera especial, la tarea de mantener la tradición de la Corporación y de preservar su espíritu de servicio, desarrollo comunal y social en el Municipio de Subachoque, la guarda de sus estatutos, y la misión de proyectarse en el tiempo.

PARÁGRAFO.- La Asamblea General estará integrada así: por quienes constituyeron la Corporación en calidad de fundadores; por los que sean llamados a hacer parte de la Corporación; por aquellos que sean admitidos en la Corporación (miembros activos).

ARTÍCULO 13º - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son funciones de la Asamblea General de miembros activos:


1.         Aprobar su propio reglamento.

2.         Ejercer la suprema dirección de la Corporación y velar por el cumplimiento de su objeto Corporativo, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política general de sus actividades.
3.         Elegir los miembros del Consejo Directivo.
4.         Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por el Consejo Directivo y Director Ejecutivo.

5.         Decretar las cuotas extraordinarias con las que los miembros de la Corporación deban contribuir.

6.         Reformar los estatutos de la Corporación, siempre que la reforma no contradiga el objeto corporativo de la misma, mediante el voto favorable establecido para tal efecto.

7.         Nombrar el Revisor de Cuentas y Programas para un periodo de un  (1) año.

8.         Aprobar anualmente los planes, programas y presupuestos que presente el Consejo Directivo.

9.         Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias para el buen funcionamiento de la Corporación, en los términos de estos estatutos.

10.      Decretar la disolución y liquidación de la Corporación, aplicando la mayoría de votos que representan el setenta por ciento (70%) de los votos asistentes.

11.      Elegir el Liquidador o los liquidadores, y señalar la entidad o las entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
12.      Ejercer toda otra actividad o atribución que, no estando conferida al Consejo Directivo, juzgue conveniente para la realización de los fines de la Corporación, o bien porque los estatutos o las leyes se lo confieran.

ARTÍCULO 14º - REUNIONES.- Las reuniones de la Asamblea General serán establecidas como ordinarias y/o extraordinarias:

a.    Reunión Ordinaria.- Se celebrará una vez al año a más tardar el treinta y uno (31) de marzo, por convocatoria del Consejo Directivo, o el Presidente, con el objeto de examinar la situación de la Corporación, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto de la Corporación.

b.    Reunión por Derecho Propio.- Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10 a.m.), en la sede de la Corporación donde funcione la Administración, y sesionará y decidirá válidamente con un número plural de afiliados que represente no menos del treinta por ciento (30%) de los miembros activos.

c.    Reunión Extraordinaria.- Se reunirán extraordinariamente cuando así lo determine el Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo, o un número de miembros de la Corporación que represente no menos del treinta por ciento (30%) de los miembros activos.

d.    Reuniones No Presenciales.- La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que se encuentren participando al menos el setenta por ciento (70 %) de los miembros de la Corporación. Tales reuniones pueden desarrollarse por medio de comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir a través de un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, videoconferencia, o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Presidente del Consejo Directivo en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no transcurra más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.

PARÁGRAFO.- Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, en cuya ausencia presidirá el Vicepresidente y, en defecto de ambos, por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo ejercerá como secretario de la Asamblea.

ARTÍCULO 15º - CONVOCATORIA.- La convocatoria para las reuniones se hará por comunicación escrita o aviso a cada uno de los miembros, dirigida a la última dirección del domicilio registrado o a su correo electrónico con una antelación no menor a quince (15) días calendario. En el aviso de convocatoria se insertará necesariamente el orden del día. En las reuniones extraordinarias, la Asamblea no podrá ocuparse de temas no incluidos en el orden del día indicado en el aviso de convocatoria, salvo por decisión adoptada por mayoría de los miembros presentes en la reunión, y una vez agotado el orden propuesto.

ARTÍCULO 16º - QUORUM.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de miembros que representen no menos del treinta por ciento (30%) de los miembros activos.

En caso de no alcanzar el quórum decisorio aquí previsto, transcurrida una hora a partir de la señalada para su iniciación, podrá sesionar la Asamblea con la presencia de cualquier número plural de miembros presentes en ella. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellas para las cuales los estatutos exijan mayoría especial.

ARTÍCULO 17º - MAYORÍAS.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previstos en estos, obligarán a todos los miembros, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y los estatutos.
PARÁGRAFO.- El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir. No se podrá en ningún caso representar a más de cinco (5) miembros en una misma reunión.

ARTÍCULO 18º - MAYORÍA CALIFICADA – Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los votos presentes:

1.    Modificaciones de los principios y fines de la Corporación.
2.    Decreto de cuotas extraordinarias, cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios anuales.
3.    Reforma a los estatutos.

4.    Disolución y Liquidación de la Corporación.

PARÁGRAFO.- Las decisiones sobre los aspectos descritos en este artículo no podrán adoptarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida en los estatutos.


CAPÍTULO IV
CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 19º - CONSEJO DIRECTIVO.-  El Consejo Directivo de la Corporación tiene por objeto colaborar con la Asamblea General en la dirección de la Corporación.

El Consejo Directivo, estará compuesto por siete (7) miembros principales, y siete (7) miembros suplentes, elegidos por la Asamblea, los cuales serán designados para un período de un (1) año. 

La elección de los miembros del Consejo Directivo se hará por el siguiente sistema:

a)    Se elaborará una lista de todos aquellos miembros de la corporación que deseen participar en su dirección, la cual se presentará a la Asamblea por el Director Ejecutivo, indicando cuáles de ellos han ejercido en el periodo anterior el cargo dentro de la Corporación.

b)    A continuación se procederá a votar, señalando cada elector hasta siete (7) nombres.

c)    Dos (2) personas designadas por la Asamblea harán el escrutinio de las listas y se indicará a la Asamblea el número de votos que ha obtenido cada una de las personas que figuran en la lista, ordenados de mayor a menor.

d)    El Consejo Directivo quedará integrado por las siete (7) personas que hayan obtenido el mayor número de votos.

e)    Los siete (7) miembros suplentes serán elegidos en su orden descendente después de definidos los siete (7) primeros en orden de votación y ejercerán en orden numérico.

ARTÍCULO 20º - FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1.         Presentar políticas generales a la Asamblea para desarrollar su objeto de la Corporación.
2.         Nombrar de su seno al Presidente, al Vicepresidente de la Corporación, quienes ejercerán sus cargos Ad Honorem, y designar el Director Ejecutivo de la misma.

3.         Crear los cargos que estime convenientes para la buena marcha de la Corporación o suprimirlos. Reglamentar sus atribuciones y funciones, y determinar su remuneración.
4.         Aprobar los programas y señalar las directrices que estime adecuadas para su ejecución y autorizar la suscripción de convenios con otras entidades nacionales o extranjeras, siempre y cuando ello sea necesario para el desarrollo del objeto de la Corporación.

5.         Reglamentar la organización interna de la Corporación y los sistemas de control que considere   necesarios, y velar por el funcionamiento de tales reglamentos.

6.         Aprobar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones de la Corporación.

7.         Fijar el valor de las cuotas anuales de funcionamiento y de admisión, para los miembros de la Corporación y reglamentar las condiciones de pago.

8.         Examinar, al menos trimestralmente, los Estados Financieros intermedios y las cuentas de la Corporación, y anualmente el Estado de situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales y el Estado de Cambio Patrimonial que se deben presentar a la Asamblea para su aprobación definitiva.

9.         Aprobar la admisión de personas naturales o jurídicas como miembros de la Corporación, y conceder los reconocimientos de miembros honorarios y cooperantes, en cada caso.

10.      Autorizar al Director Ejecutivo para celebrar actos o contratos relacionados con la propiedad de bienes raíces o la limitación de la misma, cualquiera que sea su cuantía, así como todo acto o contrato cuya cuantía exceda el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

11.      Decidir sobre la aceptación de aportes, legados o donaciones que se hagan a la Corporación.
12.      Darse su propio reglamento y organizar los aspectos relacionados con los comités temáticos, juveniles y veredales.
13.      Colaborar en  las actividades realizadas por los comités  temáticos, juveniles  y veredales y formular sugerencias y propuestas para hacer más efectiva su gestión.

14.      Proponer las reformas que deban hacerse a estos estatutos ante la Asamblea General de la Corporación.

15.      Autorizar al Director Ejecutivo para colocar o recibir dinero en mutuo; adquirir, vender, transformar, permutar y gravar bienes muebles e inmuebles.

16.      Establecer los procedimientos para el recibo de donaciones y su certificación para efectos tributarios, habiendo de preservar en todo caso el cuidado sobre el origen de tales donaciones, de suerte que se conjuren eventos constitutivos de infracciones ilegales.

17.      Postular reconocimientos públicos y privados, bien sean para miembros actuales o antiguos de la Corporación, quienes hayan contribuido certeramente a su constitución o engrandecimiento, y también respecto de personas naturales o jurídicas cuyo aporte haya contribuido significativamente a la mejora de las condiciones del municipio de Subachoque.

18.      Reglamentar el ingreso o retiro de los afiliados.

19.      Las demás que le sean señaladas de manera particular por la Asamblea de Afiliados.

ARTICULO 21º - SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo  sesionará ordinariamente, por lo menos, una vez cada dos (2) meses,  mediando citación escrita del Presidente del Consejo Directivo y/o del Director Ejecutivo con tres (3) días comunes de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio de que se traten temas diferentes, y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancia urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita del Presidente o Director Ejecutivo con un (1) día de anticipación.

El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.
Si transcurridos quince (15) minutos desde la hora a la cual fue citada la sesión, no existiere quórum deliberatorio, se citará para una nueva reunión dentro de los siete (7) días siguientes.

ARTÍCULO 22º - ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO.- De todas las reuniones del Consejo Directivo se dejará un registro mediante la elaboración de un acta que suscribirán el Presidente del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo de la Corporación.


CAPÍTULO V
DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 23º - PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Presidente del Consejo será nombrado por el Consejo Directivo para periodos de un (1) año, quien tendrá a su vez un Vicepresidente elegido por el mismo Consejo, y por el mismo periodo anual.

ARTÍCULO 24º  FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- De manera especial corresponden al Presidente del Consejo, además de las señaladas en otros apartes de estos estatutos, las siguientes:

1.      El Presidente del Consejo tendrá la tarea de velar por que se conserve el espíritu de solidaridad social que ha inspirado a la Corporación. El Vicepresidente del Consejo lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.

2.      Vigilar el cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo.

3.      Realizar la convocatoria de la Asamblea y del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente, y presidir sus reuniones.

4.      Firmar junto con el Director Ejecutivo, las actas de la Asamblea y del Consejo Directivo.

5.      Realizar gestiones y estimular a los miembros de la Corporación para integrar y crear comités temáticos, juveniles y veredales, y estar al tanto de los programas que estos llevan a cabo.
6.      Vigilar el recaudo, manejo e inversión de los bienes.

7.      Convocar las reuniones del Consejo Directivo.

8.      Vigilar la administración de los bienes y defender los intereses de la Corporación.

9.      Delegar temporalmente en el Vicepresidente las funciones y atribuciones que se le han conferido, cuando ello resulte aconsejable por razones de necesidad o conveniencia administrativa.

10.   Las demás que le correspondan según los estatutos, o que se le encomienden.

PARÁGRAFO.- El Presidente del Consejo presidirá las reuniones de la Asamblea General, y del Consejo Directivo.  En su ausencia, las presidirá el Vicepresidente.

ARTÍCULO 25º - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente del Consejo Directivo será el encargado de reemplazar en caso de falta temporal o absoluta al Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 26º - DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo será el Representante Legal de la Corporación, quien la representará judicial y extrajudicialmente ante las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, quien con aprobación del Consejo Directivo  podrá constituir apoderados judiciales o extrajudiciales.

El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo, y su periodo será indefinido. El Consejo Directivo designará un reemplazo con las mismas facultades y limitaciones, cuando ocurran faltas absolutas o accidentales.
El Director Ejecutivo continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca una nueva designación por parte del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 27º - FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Son funciones del Director Ejecutivo, además de las inherentes a su carácter de representante legal de la Corporación, entre otras, las siguientes:

1.    Ejercer la representación legal de la Corporación y, por lo mismo, representarla judicial y extrajudicialmente, bien por sí mismo o por medio de apoderado, cuando ello resulte aconsejable o necesario.

2.    Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la Corporación.  Cuando éstos excedan de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, será necesaria la autorización previa del Consejo Directivo.

3.    Dar y tomar dinero en mutuo, con o sin intereses, y negociar toda clase de instrumentos negociables, todo ello con las limitaciones estatutarias por razón de la cuantía.

4.    Proveer los cargos creados por el Consejo Directivo y celebrar los contratos de trabajo respectivos.

5.    Actuar   como   secretario   de   la   Asamblea   General   y   del   Consejo   Directivo; en ese carácter, le corresponden las siguientes funciones:

a.    Dar fe de todos los actos de la Asamblea y del Consejo Directivo, para lo cual deberá llevar los correspondientes libros de Actas, en los cuales dejará constancia de todo lo que se trate en las respectivas reuniones.
b.    Cumplir todas las órdenes de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

c.    Mantener informado al Presidente del Consejo y al Consejo Directivo sobre la marcha de la Corporación.

d.    Mantener informados a los miembros activos sobre la marcha de la Corporación y respecto de eventos que se sucedan en el Municipio.

e.    Inscribir en el libro correspondiente a las personas que sean admitidas como miembros activos de la Corporación.

f.     Organizar, responder y mantener en orden el archivo de la Corporación.

g.    Firmar las actas y demás documentos de la Corporación.

h.    Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás contribuciones que perciba la Corporación, garantizando su custodia, responder por ellas y constituir las fianzas y garantías que le sean exigidas.

i.      Abrir y manejar las cuentas corrientes, de ahorros y de otra índole, de acuerdo con el Consejo Directivo.

j.      Elaborar el presupuesto anual de ingresos y someterlo a consideración del Consejo Directivo.

k.    Realizar pagos por cuenta de la Corporación de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

l.      Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios, conforme a las disposiciones legales.

m.  Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Asociados.

n.    Presentar al Consejo Directivo al menos bimensualmente, o cuando lo solicite el Presidente del Consejo Directivo, los balances y cuentas debidamente aprobadas por el Revisor de Cuentas y Programas.

o.    Rendir a la Asamblea General un informe sobre la gestión y el estado económico de la Corporación, debidamente refrendado por el Revisor de Cuentas y Programas.

p.    Realizar permanentemente gestiones con los miembros de la Corporación para crear y conservar comités temáticos, juveniles y veredales, y apoyarlos en sus gestiones. Hacer sugerencias para su adecuado manejo y resultado, pudiendo asistir a sus reuniones.

q.    Solicitar informes a los coordinadores de los comités sobre las labores realizadas y hacerlos conocer de los miembros del Consejo.

r.     Preparar informes y notas para difundir periódicamente por medios idóneos las actividades de la Corporación.
s.    Desempeñar las demás funciones que le ordene la Asamblea General, el Consejo Directivo y su Presidente.   Así mismo podrá delegar las labores que le autorice el Consejo Directivo.

6.    Divulgar periódicamente las noticias de la Corporación en los medios que para tal fin se establezcan.
7.    Proponer la realización de certámenes, actos, programas y foros de cualquier índole, tendientes a promover y fortalecer la Corporación.

8.    Constituir apoderados judiciales, previa aprobación del Consejo Directivo, que representen a la Corporación en todos los trámites judiciales o extrajudiciales.

9.    Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General y el Consejo Directivo le asignen o le deleguen, y las que señalen la ley o los reglamentos.

Parágrafo.- El cargo de Director Ejecutivo no podrá ser concurrente con el de miembro o integrante del Consejo Directivo.


CAPÍTULO VI
REVISOR DE CUENTAS Y PROGRAMAS

ARTÌCULO 28º - REVISOR DE CUENTAS Y PROGRAMAS. - La Corporación tendrá un Revisor de Cuentas y Programas, de libre nombramiento y remoción por la Asamblea General, para periodos de un (1) año.

PARÁGRAFO. -  El cargo de Revisor de Cuentas y Programas es incompatible con cualquier otro cargo o con funciones directivas o administrativas de la Corporación.  No puede estar ligado con parentesco, dentro del segundo grado civil de consanguinidad o primero de afinidad, con los miembros o afiliados a la Corporación, con el presidente ni con el Contador, en caso de existir este funcionario dentro de la Corporación.

ARTÍCULO 29º - FUNCIONES DEL REVISOR DE CUENTAS Y PROGRAMAS. - Son funciones del Revisor de Cuentas y Programas:

a.    Cerciorarse de que las operaciones de la Corporación se ajustan a las normas legales, estatutarias, y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b.    Informar oportunamente por escrito al presidente o al Consejo Directivo o a la Asamblea, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en la Corporación.

c.    Inspeccionar constantemente los bienes de la Corporación, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios, e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualquier otro que a cualquier título tenga la Corporación.

d.    Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

e.    Revisar los libros de contabilidad, comprobantes y demás documentos de la Corporación.

f.     Aprobar o improbar las cuentas que el Director Ejecutivo deba rendir ante el Consejo Directivo o ante la Asamblea.

g.    Autorizar el estado financiero y contable que cada año deba elaborarse, o si no lo considera aceptable, dar cuenta de las razones que justifiquen su disentimiento.

h.    Elaborar los informes financieros o contables que la Presidencia requiera para contar con elementos de juicio que faciliten la toma de decisiones.

i.      Participar con voz, pero sin voto en las reuniones de la Asamblea y Consejo Directivo, sea o no miembro de la Corporación.
j.      Las demás que le asignen la ley, los estatutos, el Consejo Directivo o la Asamblea General, y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan.


CAPÍTULO VII
COMITÉS TEMÁTICOS, JUVENILES Y VEREDALES

ARTÍCULO 30º - PROMOCIÓN DE COMITÉS TEMÁTICOS, JUVENILES Y VEREDALES.- Para cumplir su objeto la Corporación estimulará a sus miembros para promover comités temáticos en sus veredas, los cuales estarán integrados por miembros cooperantes que deseen realizar labores afines a la Corporación para su propio beneficio, o apoyar actividades ambientales, de seguridad, culturales o sociales con donaciones o trabajo personal esporádico.

PARÁGRAFO: Los Comités Juveniles estarán integrados por los hijos de los afiliados cuyas edades se encuentren entre los dieciocho (18) y treinta (30) años, así como por otros miembros de la comunidad que se encuentren en el mismo rango de edad, quienes habrán de acreditar vocación de liderazgo y apoyo a los programas de la Corporación.

ARTÍCULO 31º - INSCRIPCIÓN DE COMITÉS-. Los comités serán inscritos en la Corporación y recibirán prioritariamente el apoyo de ella. En los demás aspectos el Consejo Directivo reglamentará en forma amplia y flexible los temas que conciernen a este Capítulo.


CAPÍTULO VIII
DONACIONES

ARTÍCULO 32º - DONACIONES.- La Corporación podrá recibir donaciones de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, siempre que se acojan a lo establecido en el Estatuto Tributario con relación a donaciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). 

ARTÍCULO 33º - MANEJO DE LAS DONACIONES. - Los dineros percibidos por donaciones deberán ser administrados por la Corporación por medio de la consignación de esos recursos en la entidad financiera a la cual pertenezca la cuenta de la Corporación, y serán destinados al objeto corporativo, según lo disponga el donante o el Consejo Directivo o la Asamblea, según sea el caso.

PARÁGRAFO: También serán aceptadas las donaciones en especie y el Consejo Directivo dispondrá el destino acorde con los fines de la Corporación.

ARTÍCULO 34º - CERTIFICACIÓN DE DONACIÓN. - Las donaciones realizadas a la Corporación por personas naturales o jurídicas, serán certificadas conforme a lo establecido por la Ley Tributaria y por los decretos que las reglamenten.


CAPÍTULO IX
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 35º - LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS.- La Corporación  cuenta con un libro de registro interno denominado "Libro de Afiliados", en el cual se inscribirán todos los datos y novedades que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad de la persona natural o jurídica, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la Corporación.

Los miembros de la Corporación deberán suministrar dentro de los primeros quince (15) días del año, información completa para actualizar las novedades en dicho libro. El Director Ejecutivo llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

ARTICULO 36º - LIBRO DE ACTAS. - En libros se llevarán por separado las actas de la Asamblea, y de las reuniones del Consejo Directivo.

Las actas de Asamblea y Consejo Directivo tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Corporación corresponde cada una de estas.

ARTÍCULO 37º - ACTAS. - De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el presidente y el secretario del Consejo Directivo.  Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen,  las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la Corporación en la respectiva sesión, o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

ARTÍCULO 38º - LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS. - La Corporación diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnicas y principios de aceptación general en Colombia y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a efectos de presentar oportunamente estados financieros al Consejo Directivo.  Este último presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, los Estados Financieros de propósito general.


CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 39º - DISOLUCIÓN. -  La Corporación se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial.

ARTÍCULO 40º - LIQUIDADOR. - En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la Corporación.  Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.

ARTÍCULO 41º -  FACULTADES DEL LIQUIDADOR. - El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Director Ejecutivo.

En consecuencia, las actuaciones que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.  En ese sentido, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos. El liquidador elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Corporación, y procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. 

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título la Corporación; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.


CAPÍTULO XI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 42º - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -  Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Corporación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Facatativá. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, la controversia será decidida por arbitraje, encargado a un solo árbitro, quien decidirá en derecho y que será designado por el mencionado Centro. Las reglas de procedimiento serán establecidas en la Ley 1563 de 2012.

Disposición Transitoria: Los periodos de los órganos de administración, Consejo, Directivo, Presidente y Vicepresidente, así como el del Revisor de Cuentas y Programas, regulados en los presentes estatutos, cobrarán vigencia a partir de la celebración de la Asamblea Ordinaria siguiente a la aprobación de la presente reforma estatutaria.”