“ESTATUTOS CORPORACIÓN PRODESARROLLO
DEL VALLE DE SUBACHOQUE
"PROSUBACHOQUE"
CAPÍTULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO
ARTÍCULO
1º - NOMBRE.- La entidad se denominará CORPORACIÓN PRODESARROLLO DEL VALLE DE
SUBACHOQUE. La corporación será reconocida
también con la sigla, "PROSUBACHOQUE".
ARTÍCULO
2º - PATRIMONIO INICIAL DE CONSTITUCIÓN.-
Constituye el patrimonio inicial de la Corporación, la suma de un millón
cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.oo) moneda corriente, que aportaron los
miembros fundadores siguientes:
Fundadores: Álvaro Rivera Concha, Germán Rivera Concha, Jorge
Villegas, Manuel Bonilla Tenorio, Raúl Londoño, Carlos Caicedo, Carlos Aguirre,
Rafael Pavía Lesmes, Álvaro Barriga, Daniel Manrique, Luis Camilo Osorio, Raúl
Bleier, Francisco Mejía Vélez, Héctor Múnera, Hernán Forero, Silvestre Cortés,
Mario Forero, Martín Restrepo, Samy Levy, Fernando Medina, Ricardo Bayer, Mauricio
Londoño, Carlos Gómez, Carlos Camacho, Carlos Filauri, Carolina Sánchez de
Brigard, Diego Piedrahita, Mónica Llorente y Santiago Izquierdo.
El patrimonio de la Corporación estará formado
además por los aportes, contribuciones, y donaciones que reciba, por los
rendimientos y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título.
ARTÍCULO
3º - NATURALEZA. - PROSUBACHOQUE es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza
civil, constituida bajo la figura de Corporación, la cual podrá desarrollar
actividades conjuntamente, mediante convenios con diferentes entidades públicas
o privadas, sean ellas tanto nacionales o extranjeras. Los ingresos y
los superávits operacionales que resulten de su funcionamiento, se destinarán
exclusiva y primordialmente a desarrollar su objeto corporativo, y en segundo
término, a incrementar su propio patrimonio.
ARTÍCULO
4º - DURACIÓN. - PROSUBACHOQUE, tendrá una duración de cien (100) años, contados a
partir de la fecha de su constitución, veinticuatro (24) de septiembre de mil
novecientos ochenta y ocho (1988).
ARTÍCULO
5º - DOMICILIO.- La Corporación tendrá su
domicilio principal en la carrera 3a. No. 2-49 del Municipio de Subachoque,
Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.
ARTÍCULO 6º
- DEL OBJETO Y FINES - El objeto
principal de la Corporación es contribuir con el desarrollo comunal, social,
económico, educativo, ambiental y de seguridad del Municipio de Subachoque,
junto con sus zonas veredales, habiendo de promover también para ello la
concertación de esfuerzos públicos y privados, especialmente de los
propietarios y empresarios cuyas fincas o instalaciones se encuentran ubicadas
en el Municipio, o cercanas a él. La Corporación dentro de su objeto podrá:
1. Desarrollar y/o apoyar todo tipo de programas, entre
los que se encuentran educación, cultura, salud y comunicaciones, que se
orienten a mejorar el nivel de vida de los habitantes, población rural o
campesina, residentes o propietarios de la región.
2. Promover y apoyar actividades de protección del
ambiente, entre las que se encuentran la conservación, recuperación, manejo,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación de un sistema
ecológico sostenible.
3. Colaborar con los planes de la administración
pública para asegurar el buen gobierno, la eficiencia en la gestión pública y
la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
4.
Actuar
como veedores ciudadanos en aquellos aspectos que sean de interés general,
tales como recursos ambientales, tributarios, obras públicas, planeación territorial,
salud y educación.
5.
Adelantar
planes y programas que mejoren la calidad de vida de los miembros de la
comunidad de Subachoque y la región.
6.
Intervenir
ante las Empresas Públicas y de Servicios con el fin de lograr una mejor
prestación de los mismos para la comunidad y los empresarios de la región.
7. Colaborar con las entidades particulares y oficiales
en la búsqueda de soluciones a los problemas educativos, asistenciales, de
mercadeo, seguridad, empleo, salud, comunicaciones de la región y el municipio.
8. Participar en la creación de entidades, cuando ello
sea necesario, para desarrollar actividades propias del objeto corporativo.
9.
Recibir
donaciones oficiales o particulares, para dedicarlas al desarrollo de su objeto
corporativo.
10. Realizar estudios, propuestas y diseños de
iniciativas que busquen mejorar el nivel y la calidad de vida de la población
del municipio.
11. Promover todas las demás actividades que resulten
coherentes con su objeto corporativo.
La Corporación realizará permanentemente actividades
para fortalecer su patrimonio e
incrementar el número de sus miembros, y procurará la conformación de comités
temáticos juveniles y veredales que soporten el
desarrollo del su objeto corporativo.
PARÁGRAFO
1º.- La
Corporación llevará a cabo sus actividades con criterio pluralista, apolítico y
social. Con el propósito de conservar la independencia, neutralidad y
autonomía, en ningún caso participará en actividades de apoyo o promoción a
partidos políticos, ni a candidatos a presidente la República, gobernaciones,
alcaldías o a corporaciones públicas. No obstante lo anterior, la Corporación
podrá propiciar espacios de discusión y socialización de planes y proyectos
políticos.
PARÁGRAFO
2º.- El
patrimonio de PROSUBACHOQUE sólo
podrá destinarse al desarrollo de su objeto corporativo, y como quiera que la
Corporación carece de ánimo de lucro, no habrá lugar a distribución de
superávit financiero alguno entre sus afiliados, y tampoco al beneficio
particular de sus bienes por parte de afiliado alguno.
PARÁGRAFO
3º.- Con el fin de
disponer del mayor número de elementos y recursos para la realización de su
objeto corporativo, la voluntad de los constituyentes de la Corporación PROSUBACHOQUE, consignada expresamente,
es que toda persona natural, o jurídica de cualquier naturaleza que quiera
formar parte de ella, puedan hacerlo, previo el lleno de los requisitos que
establecerá el Consejo Directivo, y su condición será la de persona, sociedad,
entidad o institución afiliada. Para ingresar y para continuar haciendo parte
de la Corporación, habrá de pagar una cuota de afiliación, por la primera vez,
y otra de sostenimiento, en la cuantía
y periodicidad que sean fijadas por el Consejo Directivo. Las personas
jurídicas afiliadas de que trata este parágrafo deberán acreditar su existencia
y representación legal.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
ARTÍCULO
7º - MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.- La
Corporación tendrá cuatro clases de miembros:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
d)
Cooperantes.
a) Miembros
Fundadores: Son miembros fundadores las personas
naturales o jurídicas que hayan suscrito el Acta de Constitución de la
Corporación.
b)
Miembros Activos: Son miembros activos los fundadores,
los honorarios y las personas naturales o jurídicas admitidas como tales por el
Consejo Directivo, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan
para su admisión.
c)
Miembros Honorarios: Son
miembros honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo hecho
aportes significativos a la Corporación o al Municipio, reciban esta calidad
por disposición del Consejo Directivo.
d)
Miembros Cooperantes: Son
miembros cooperantes, aquellas personas raizales o residentes permanentes en el
municipio de Subachoque, que por sus condiciones personales y por su ubicación
estratégica de su residencia sean admitidas en tal condición para contribuir de
manera decidida al objeto de la Corporación.
PARÁGRAFO.- Para ser miembro de la Corporación se requiere
manifestar su adhesión a los ideales y
objetivos de la Corporación, haber formulado la solicitud de admisión por
escrito, o haber sido presentado por un miembro activo, acompañada en cualquier
caso de la hoja de vida correspondiente, y ser aceptado por el voto mayoritario
del Consejo Directivo.
ARTÍCULO
8º - DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA
CORPORACIÓN.- Son derechos de los
miembros activos de la Corporación:
1.
Asistir,
con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea.
2.
Postularse
para integrar los órganos de dirección, administración y control de la
Corporación.
3.
Examinar,
en la oportunidad indicada los estatutos, los balances y las cuentas de la
Corporación.
4.
Presentar
respetuosas y fundadas solicitudes a los órganos de la Corporación y obtener
oportunas y adecuadas respuestas.
5.
Mantener
individual y colectivamente una conducta acorde con la armonía que debe
caracterizar el funcionamiento de la Corporación.
PARÁGRAFO.- Toda queja, observación, denuncia o solicitud,
será considerada por los órganos de la Corporación y deberá ser presentada ante
la Asamblea o el Consejo Directivo de manera directa y motivada, en forma
escrita y firmada por el interesado. El mismo tratamiento se dará a las
propuestas que se presenten con el ánimo de preservar y mejorar las actividades
de la Corporación.
ARTÍCULO
9º – OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.-
Son obligaciones de los miembros activos:
1.
Cumplir
las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación, así como
las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
2.
Mantener
actualizada una breve reseña de la hoja de vida, y actualizados los datos
relativos a: la dirección del domicilio, oficina, teléfono y correo
electrónico.
3. Pagar cumplidamente la cuota de afiliación, las
cuotas anuales que determine el Consejo Directivo y las cuotas extraordinarias
que fije la Asamblea General para atender la marcha de la Corporación.
4.
Asumir
las funciones y responsabilidades que le sean asignadas de manera expresa por
la Corporación.
5. Realizar permanentemente gestiones para incrementar el
número de miembros de la Corporación, especialmente de aquellos que forman
parte de los Comités Veredales, temáticos o juveniles.
6. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o
elegido.
7. Ejercer sus derechos con criterio responsable, cívico,
pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto
a la dignidad humana.
ARTÍCULO 10º - PROHIBICIONES
A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.- Les está vedado a los miembros de PROSUBACHOQUE:
1.
Intervenir en
asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de la
Corporación o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
2.
Participar en
nombre de la Corporación o en sus espacios, en actividades partidistas,
clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias
a los principios y objetivos de PROSUBACHOQUE.
3.
Discriminar,
actuando como miembro de la Corporación, a personas naturales o jurídicas, por
circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen
geográfico, clase o capacidad económica.
4.
Usar el nombre,
logotipo y demás bienes de la Corporación con propósitos diferentes a los
objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las
disposiciones estatutarias o reglamentarias.
5.
Impedir la
asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones
de consejos, junta, comités, o alterar su normal desarrollo.
6.
Usar las sedes o
lugares de ejercicio o desarrollo del objeto corporativo como lugares de
reuniones no autorizadas o para fines distintos a los autorizados expresamente
por los órganos de administración, dirección y control.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN
ARTÍCULO
11º - DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.-
La dirección, administración y funcionamiento de PROSUBACHOQUE, estará a cargo de los siguientes órganos:
a)
Asamblea
General.
b)
Consejo
Directivo.
c)
Presidente
d)
Vicepresidente
e)
Director
Ejecutivo.
f)
Comités
Temáticos, Juveniles y Veredales.
g)
Revisor
de Cuentas y Programas.
ARTÍCULO
12º - ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General
es el máximo organismo de la Corporación, está integrada por todos los miembros
activos de ella, quienes serán los encargados de velar por que se cumplan los
fines que motivaron la creación de la Corporación PROSUBACHOQUE. Se le confía, de manera especial, la tarea de
mantener la tradición de la Corporación y de preservar su espíritu de servicio,
desarrollo comunal y social en el Municipio de Subachoque, la guarda de sus
estatutos, y la misión de proyectarse en el tiempo.
PARÁGRAFO.- La Asamblea General estará integrada así: por
quienes constituyeron la Corporación en calidad de fundadores; por los que sean
llamados a hacer parte de la Corporación; por aquellos que sean admitidos en la
Corporación (miembros activos).
ARTÍCULO
13º - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son
funciones de la Asamblea General de miembros activos:
1.
Aprobar
su propio reglamento.
2.
Ejercer
la suprema dirección de la Corporación y velar por el cumplimiento de su objeto
Corporativo, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política general
de sus actividades.
3.
Elegir
los miembros del Consejo Directivo.
4.
Estudiar,
aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes
de gestión presentados a su consideración por el Consejo Directivo y Director
Ejecutivo.
5.
Decretar
las cuotas extraordinarias con las que los miembros de la Corporación deban
contribuir.
6.
Reformar
los estatutos de la Corporación, siempre que la reforma no contradiga el objeto
corporativo de la misma, mediante el voto favorable establecido para tal
efecto.
7.
Nombrar
el Revisor de Cuentas y Programas para un periodo de un (1) año.
8.
Aprobar
anualmente los planes, programas y presupuestos que presente el Consejo
Directivo.
9.
Expedir
los reglamentos y las disposiciones estatutarias para el buen funcionamiento de
la Corporación, en los términos de estos estatutos.
10.
Decretar
la disolución y liquidación de
la Corporación, aplicando la mayoría de votos que representan el setenta por
ciento (70%) de los votos asistentes.
11.
Elegir
el Liquidador o los liquidadores, y señalar la entidad o las entidades que
hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
12.
Ejercer
toda otra actividad o atribución que, no estando conferida al Consejo
Directivo, juzgue conveniente para la realización de los fines de la
Corporación, o bien porque los estatutos o las leyes se lo confieran.
ARTÍCULO
14º - REUNIONES.- Las reuniones de la
Asamblea General serán establecidas como ordinarias y/o extraordinarias:
a.
Reunión Ordinaria.- Se celebrará una vez al año a más tardar el treinta y uno (31) de
marzo, por convocatoria del Consejo Directivo, o el Presidente, con el objeto
de examinar la situación de la Corporación, designar los administradores y
demás funcionarios de su elección, considerar las cuentas y balances del último
ejercicio, y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el
cumplimiento del objeto de la Corporación.
b.
Reunión por Derecho Propio.- Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por
derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10
a.m.), en la sede de la Corporación donde funcione la Administración, y
sesionará y decidirá válidamente con un número plural de afiliados que
represente no menos del treinta por ciento (30%) de los miembros activos.
c.
Reunión Extraordinaria.- Se reunirán extraordinariamente cuando así lo
determine el Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo, o un
número de miembros de la Corporación que represente no menos del treinta por
ciento (30%) de los miembros activos.
d.
Reuniones No Presenciales.- La Asamblea General podrá realizar las reuniones
ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que se encuentren
participando al menos el setenta por ciento (70 %) de los miembros de la
Corporación. Tales reuniones pueden desarrollarse por medio de comunicaciones
simultáneas y sucesivas, es decir a través de un medio que los reúna a todos a
la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, videoconferencia, o
mediante comunicaciones escritas dirigidas al Presidente del Consejo Directivo
en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto,
siempre que no transcurra más de un mes, desde el recibo de la primera
comunicación y la última.
PARÁGRAFO.- Las reuniones de la Asamblea serán presididas por
el Presidente del Consejo Directivo, en cuya ausencia presidirá el
Vicepresidente y, en defecto de ambos, por cualquiera de los miembros del
Consejo Directivo. El Director Ejecutivo ejercerá como secretario de la Asamblea.
ARTÍCULO
15º - CONVOCATORIA.- La convocatoria para las
reuniones se hará por comunicación escrita o aviso a cada uno de los miembros,
dirigida a la última dirección del domicilio registrado o a su correo
electrónico con una antelación no menor a quince (15) días calendario. En el
aviso de convocatoria se insertará necesariamente el orden del día. En las
reuniones extraordinarias, la Asamblea no podrá ocuparse de temas no incluidos
en el orden del día indicado en el aviso de convocatoria, salvo por decisión
adoptada por mayoría de los miembros presentes en la reunión, y una vez agotado
el orden propuesto.
ARTÍCULO
16º - QUORUM.- La Asamblea General podrá
deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de
miembros que representen no menos del treinta por ciento (30%) de los miembros
activos.
En caso de no alcanzar el quórum decisorio aquí
previsto, transcurrida una hora a partir de la señalada para su iniciación,
podrá sesionar la Asamblea con la presencia de cualquier número plural de
miembros presentes en ella. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos,
salvo aquellas para las cuales los estatutos exijan mayoría especial.
ARTÍCULO
17º - MAYORÍAS.- Reunida la Asamblea General
en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con
el número de votos previstos en estos, obligarán a todos los miembros, aún a
los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten
a las leyes y los estatutos.
PARÁGRAFO.- El miembro que tenga derecho a voto podrá
concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y
decidir. No se podrá en ningún caso representar a más de cinco (5) miembros en
una misma reunión.
ARTÍCULO
18º - MAYORÍA CALIFICADA – Como excepción a
la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del
setenta por ciento (70%) de los votos presentes:
1.
Modificaciones
de los principios y fines de la Corporación.
2.
Decreto
de cuotas extraordinarias, cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal,
supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios anuales.
3.
Reforma
a los estatutos.
4.
Disolución
y Liquidación de la Corporación.
PARÁGRAFO.- Las decisiones sobre los aspectos descritos en
este artículo no podrán adoptarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones
de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría
exigida en los estatutos.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO
19º - CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo de la Corporación tiene
por objeto colaborar con la Asamblea General en la dirección de la Corporación.
El Consejo Directivo, estará compuesto por siete (7)
miembros principales, y siete (7) miembros suplentes, elegidos por la Asamblea,
los cuales serán designados para un período de un (1) año.
La elección de los miembros del Consejo Directivo se
hará por el siguiente sistema:
a)
Se
elaborará una lista de todos aquellos miembros de la corporación que deseen
participar en su dirección, la cual se presentará a la Asamblea por el Director
Ejecutivo, indicando cuáles de ellos han ejercido en el periodo anterior el
cargo dentro de la Corporación.
b)
A
continuación se procederá a votar, señalando cada elector hasta siete (7)
nombres.
c)
Dos
(2) personas designadas por la Asamblea harán el escrutinio de las listas y se
indicará a la Asamblea el número de votos que ha obtenido cada una de las
personas que figuran en la lista, ordenados de mayor a menor.
d)
El
Consejo Directivo quedará integrado por las siete (7) personas que hayan
obtenido el mayor número de votos.
e)
Los
siete (7) miembros suplentes serán elegidos en su orden descendente después de
definidos los siete (7) primeros en orden de votación y ejercerán en orden
numérico.
ARTÍCULO
20º - FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Son
funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
1.
Presentar
políticas generales a la Asamblea para desarrollar su objeto de la Corporación.
2.
Nombrar
de su seno al Presidente, al Vicepresidente de la Corporación, quienes
ejercerán sus cargos Ad Honorem, y designar el Director Ejecutivo de la misma.
3.
Crear
los cargos que estime convenientes para la buena marcha de la Corporación o
suprimirlos. Reglamentar sus atribuciones y funciones, y determinar su remuneración.
4.
Aprobar
los programas y señalar las directrices que estime adecuadas para su ejecución
y autorizar la suscripción de convenios con otras entidades nacionales o
extranjeras, siempre y cuando ello sea necesario para el desarrollo del objeto
de la Corporación.
5.
Reglamentar
la organización interna de la Corporación y los sistemas de control que
considere necesarios, y velar por el
funcionamiento de tales reglamentos.
6.
Aprobar
los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones de la Corporación.
7.
Fijar
el valor de las cuotas anuales de funcionamiento y de admisión, para los
miembros de la Corporación y reglamentar las condiciones de pago.
8.
Examinar,
al menos trimestralmente, los Estados Financieros intermedios y las cuentas de
la Corporación, y anualmente el Estado de situación Financiera, el Estado de
Resultados Integrales y el Estado de Cambio Patrimonial que se deben presentar
a la Asamblea para su aprobación definitiva.
9.
Aprobar
la admisión de personas naturales o jurídicas como miembros de la Corporación,
y conceder los reconocimientos de miembros honorarios y cooperantes, en cada
caso.
10.
Autorizar
al Director Ejecutivo para celebrar actos o contratos relacionados con la
propiedad de bienes raíces o la limitación de la misma, cualquiera que sea su
cuantía, así como todo acto o contrato cuya cuantía exceda el equivalente a
quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
11.
Decidir
sobre la aceptación de aportes, legados o donaciones que se hagan a la
Corporación.
12.
Darse
su propio reglamento y organizar los aspectos relacionados con los comités
temáticos, juveniles y veredales.
13.
Colaborar
en las actividades realizadas por los
comités temáticos, juveniles y veredales y formular sugerencias y
propuestas para hacer más efectiva su gestión.
14.
Proponer
las reformas que deban hacerse a estos estatutos ante la Asamblea General de la
Corporación.
15.
Autorizar
al Director Ejecutivo para colocar o recibir dinero en mutuo; adquirir, vender,
transformar, permutar y gravar bienes muebles e inmuebles.
16.
Establecer
los procedimientos para el recibo de donaciones y su certificación para efectos
tributarios, habiendo de preservar en todo caso el cuidado sobre el origen de
tales donaciones, de suerte que se conjuren eventos constitutivos de
infracciones ilegales.
17.
Postular
reconocimientos públicos y privados, bien sean para miembros actuales o
antiguos de la Corporación, quienes hayan contribuido certeramente a su
constitución o engrandecimiento, y también respecto de personas naturales o
jurídicas cuyo aporte haya contribuido significativamente a la mejora de las
condiciones del municipio de Subachoque.
18.
Reglamentar
el ingreso o retiro de los afiliados.
19.
Las
demás que le sean señaladas de manera particular por la Asamblea de Afiliados.
ARTICULO
21º - SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El
Consejo Directivo sesionará
ordinariamente, por lo menos, una vez cada dos (2) meses, mediando citación escrita del Presidente del
Consejo Directivo y/o del Director Ejecutivo con tres (3) días comunes de
anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio de que se
traten temas diferentes, y sesionará extraordinariamente cuando las
circunstancia urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita del Presidente o
Director Ejecutivo con un (1) día de anticipación.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto
favorable de la mitad más uno de sus asistentes.
Si transcurridos quince (15) minutos desde la hora a
la cual fue citada la sesión, no existiere quórum deliberatorio, se citará para
una nueva reunión dentro de los siete (7) días siguientes.
ARTÍCULO
22º - ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO.- De todas
las reuniones del Consejo Directivo se dejará un registro mediante la
elaboración de un acta que suscribirán el Presidente del Consejo Directivo y el
Director Ejecutivo de la Corporación.
CAPÍTULO V
DIGNATARIOS Y FUNCIONARIOS
ARTÍCULO
23º - PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El
Presidente del Consejo será nombrado por el Consejo Directivo para periodos de
un (1) año, quien tendrá a su vez un Vicepresidente elegido por el mismo
Consejo, y por el mismo periodo anual.
ARTÍCULO
24º - FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- De manera especial corresponden al
Presidente del Consejo, además de las señaladas en otros apartes de estos
estatutos, las siguientes:
1.
El
Presidente del Consejo tendrá la tarea de velar por que se conserve el espíritu
de solidaridad social que ha inspirado a la Corporación. El Vicepresidente del
Consejo lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.
2.
Vigilar
el cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea General y el Consejo
Directivo.
3.
Realizar
la convocatoria de la Asamblea y del Consejo Directivo cuando lo considere
conveniente, y presidir sus reuniones.
4.
Firmar
junto con el Director Ejecutivo, las actas de la Asamblea y del Consejo
Directivo.
5.
Realizar
gestiones y estimular a los miembros de la Corporación para integrar y crear
comités temáticos, juveniles y veredales, y estar al tanto de los programas que
estos llevan a cabo.
6.
Vigilar
el recaudo, manejo e inversión de los bienes.
7.
Convocar
las reuniones del Consejo Directivo.
8.
Vigilar
la administración de los bienes y defender los intereses de la Corporación.
9.
Delegar
temporalmente en el Vicepresidente las funciones y atribuciones que se le han
conferido, cuando ello resulte aconsejable por razones de necesidad o
conveniencia administrativa.
10.
Las
demás que le correspondan según los estatutos, o que se le encomienden.
PARÁGRAFO.- El Presidente del Consejo presidirá las reuniones
de la Asamblea General, y del Consejo Directivo. En su ausencia, las presidirá el
Vicepresidente.
ARTÍCULO 25º -
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- El
Vicepresidente del Consejo Directivo será el encargado de reemplazar en caso de
falta temporal o absoluta al Presidente del Consejo.
ARTÍCULO 26º - DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo será el Representante Legal de la Corporación,
quien la representará judicial y extrajudicialmente ante las entidades públicas
y privadas, nacionales e internacionales, quien con aprobación del Consejo
Directivo podrá constituir apoderados
judiciales o extrajudiciales.
El Director
Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo,
y su periodo será indefinido. El Consejo Directivo designará un reemplazo con
las mismas facultades y limitaciones, cuando ocurran faltas absolutas o
accidentales.
El Director Ejecutivo continuará al frente de sus
funciones hasta tanto se produzca una nueva designación por parte del Consejo
Directivo.
ARTÍCULO
27º - FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Son
funciones del Director Ejecutivo, además de las inherentes a su carácter de
representante legal de la Corporación, entre otras, las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de la Corporación y, por lo mismo, representarla judicial y
extrajudicialmente, bien por sí mismo o por medio de apoderado, cuando ello
resulte aconsejable o necesario.
2. Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo
del objeto social de la Corporación.
Cuando éstos excedan de quince (15) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, será necesaria la autorización previa del Consejo Directivo.
3. Dar y tomar dinero en mutuo, con o sin intereses, y
negociar toda clase de instrumentos negociables, todo ello con las limitaciones
estatutarias por razón de la cuantía.
4. Proveer los cargos creados por el Consejo Directivo y
celebrar los contratos de trabajo respectivos.
5.
Actuar como
secretario de la
Asamblea General y
del Consejo Directivo; en ese carácter, le corresponden
las siguientes funciones:
a. Dar fe de todos los actos de la Asamblea y del
Consejo Directivo, para lo cual deberá llevar los correspondientes libros de
Actas, en los cuales dejará constancia de todo lo que se trate en las
respectivas reuniones.
b. Cumplir todas las órdenes de la Asamblea General y
del Consejo Directivo.
c.
Mantener
informado al Presidente del Consejo y al Consejo Directivo sobre la marcha de
la Corporación.
d.
Mantener
informados a los miembros activos sobre la marcha de la Corporación y respecto
de eventos que se sucedan en el Municipio.
e. Inscribir en el libro correspondiente a las personas
que sean admitidas como miembros activos de la Corporación.
f. Organizar, responder y mantener en orden el archivo
de la Corporación.
g. Firmar las actas y demás documentos de la
Corporación.
h. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y
demás contribuciones que perciba la Corporación, garantizando su custodia,
responder por ellas y constituir las fianzas y garantías que le sean exigidas.
i.
Abrir
y manejar las cuentas corrientes, de ahorros y de otra índole, de acuerdo con
el Consejo Directivo.
j.
Elaborar
el presupuesto anual de ingresos y someterlo a consideración del Consejo
Directivo.
k. Realizar pagos por cuenta de la Corporación de
acuerdo con lo establecido en los estatutos.
l.
Llevar
permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios, conforme
a las disposiciones legales.
m. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento
del Libro de Asociados.
n. Presentar al Consejo Directivo al menos
bimensualmente, o cuando lo solicite el Presidente del Consejo Directivo, los
balances y cuentas debidamente aprobadas por el Revisor de Cuentas y Programas.
o.
Rendir
a la Asamblea General un informe sobre la gestión y el estado económico de la
Corporación, debidamente refrendado por el Revisor de Cuentas y Programas.
p.
Realizar
permanentemente gestiones con los miembros de la Corporación para crear y
conservar comités temáticos, juveniles y veredales, y apoyarlos en sus
gestiones. Hacer sugerencias para su adecuado manejo y resultado, pudiendo
asistir a sus reuniones.
q.
Solicitar
informes a los coordinadores de los comités sobre las labores realizadas y
hacerlos conocer de los miembros del Consejo.
r. Preparar informes y notas para difundir
periódicamente por medios idóneos las actividades de la Corporación.
s.
Desempeñar
las demás funciones que le ordene la Asamblea General, el Consejo Directivo y
su Presidente. Así mismo podrá delegar
las labores que le autorice el Consejo Directivo.
6.
Divulgar
periódicamente las noticias de la Corporación en los medios que para tal fin se
establezcan.
7.
Proponer
la realización de certámenes, actos, programas y foros de cualquier índole,
tendientes a promover y fortalecer la Corporación.
8.
Constituir
apoderados judiciales, previa aprobación del Consejo Directivo, que representen
a la Corporación en todos los trámites judiciales o extrajudiciales.
9.
Ejercer
todas las demás funciones que la Asamblea General y el Consejo Directivo le
asignen o le deleguen, y las que señalen la ley o los reglamentos.
Parágrafo.- El cargo de Director Ejecutivo no podrá ser
concurrente con el de miembro o integrante del Consejo Directivo.
CAPÍTULO
VI
REVISOR
DE CUENTAS Y PROGRAMAS
ARTÌCULO 28º - REVISOR DE CUENTAS
Y PROGRAMAS. - La Corporación tendrá un Revisor de Cuentas y Programas, de
libre nombramiento y remoción por la Asamblea General, para periodos de un (1) año.
PARÁGRAFO. - El cargo de Revisor de Cuentas y Programas
es incompatible con cualquier otro cargo o con funciones directivas o
administrativas de la Corporación. No
puede estar ligado con parentesco, dentro del segundo grado civil de
consanguinidad o primero de afinidad, con los miembros o afiliados a la
Corporación, con el presidente ni con el Contador, en caso de existir este
funcionario dentro de la Corporación.
ARTÍCULO 29º - FUNCIONES DEL
REVISOR DE CUENTAS Y PROGRAMAS. - Son funciones del Revisor de Cuentas y
Programas:
a. Cerciorarse de que las operaciones de la Corporación
se ajustan a las normas legales, estatutarias, y a las decisiones de la
Asamblea General y del Consejo Directivo.
b. Informar oportunamente por escrito al presidente o al
Consejo Directivo o a la Asamblea, según corresponda jerárquicamente, de las
irregularidades que observe en la Corporación.
c. Inspeccionar constantemente los bienes de la
Corporación, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios, e
impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las
medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualquier otro
que a cualquier título tenga la Corporación.
d. Colaborar con las entidades gubernamentales que
ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendir los informes a
que haya lugar o le sean solicitados.
e. Revisar los libros de contabilidad, comprobantes y
demás documentos de la Corporación.
f. Aprobar o improbar las cuentas que el Director
Ejecutivo deba rendir ante el Consejo Directivo o ante la Asamblea.
g. Autorizar el estado financiero y contable que cada año
deba elaborarse, o si no lo considera aceptable, dar cuenta de las razones que
justifiquen su disentimiento.
h. Elaborar los informes financieros o contables que la
Presidencia requiera para contar con elementos de juicio que faciliten la toma
de decisiones.
i.
Participar con
voz, pero sin voto en las reuniones de la Asamblea y Consejo Directivo, sea o
no miembro de la Corporación.
j.
Las demás que le
asignen la ley, los estatutos, el Consejo Directivo o la Asamblea General, y
las que por la naturaleza de su cargo le correspondan.
CAPÍTULO VII
COMITÉS TEMÁTICOS, JUVENILES Y VEREDALES
ARTÍCULO
30º - PROMOCIÓN DE COMITÉS TEMÁTICOS, JUVENILES Y
VEREDALES.- Para cumplir su objeto la Corporación estimulará a sus miembros
para promover comités temáticos en sus veredas, los cuales estarán integrados
por miembros cooperantes que deseen realizar labores afines a la Corporación
para su propio beneficio, o apoyar actividades ambientales, de seguridad,
culturales o sociales con donaciones o trabajo personal esporádico.
PARÁGRAFO:
Los Comités
Juveniles estarán integrados por los hijos de los afiliados cuyas edades se
encuentren entre los dieciocho (18) y treinta (30) años, así como por otros
miembros de la comunidad que se encuentren en el mismo rango de edad, quienes
habrán de acreditar vocación de liderazgo y apoyo a los programas de la
Corporación.
ARTÍCULO
31º - INSCRIPCIÓN DE COMITÉS-. Los comités
serán inscritos en la Corporación y recibirán prioritariamente el apoyo de
ella. En los demás aspectos el Consejo Directivo reglamentará en forma amplia y
flexible los temas que conciernen a este Capítulo.
CAPÍTULO VIII
DONACIONES
ARTÍCULO
32º - DONACIONES.- La Corporación podrá
recibir donaciones de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas,
siempre que se acojan a lo establecido en el Estatuto Tributario con relación a
donaciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).
ARTÍCULO
33º - MANEJO DE LAS DONACIONES. - Los dineros percibidos por donaciones deberán ser
administrados por la Corporación por medio de la consignación de esos recursos
en la entidad financiera a la cual pertenezca la cuenta de la Corporación, y
serán destinados al objeto corporativo, según lo disponga el donante o el
Consejo Directivo o la Asamblea, según sea el caso.
PARÁGRAFO: También serán aceptadas las donaciones en especie y
el Consejo Directivo dispondrá el destino acorde con los fines de la
Corporación.
ARTÍCULO 34º - CERTIFICACIÓN
DE DONACIÓN. - Las donaciones realizadas a la Corporación por personas
naturales o jurídicas, serán certificadas conforme a lo establecido por la Ley
Tributaria y por los decretos que las reglamenten.
CAPÍTULO
IX
CONTROLES
E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 35º - LIBRO DE
REGISTRO DE MIEMBROS.- La Corporación
cuenta con un libro de registro interno denominado "Libro de
Afiliados", en el cual se inscribirán todos los datos y novedades que
permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad
de la persona natural o jurídica, así como la dirección reportada de su
domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas
las notificaciones y convocatorias relacionadas con la Corporación.
Los miembros de la Corporación deberán suministrar
dentro de los primeros quince (15) días del año, información completa para
actualizar las novedades en dicho libro. El Director Ejecutivo llevará y
mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTICULO 36º - LIBRO DE
ACTAS. - En libros se llevarán por separado las actas de la Asamblea, y de
las reuniones del Consejo Directivo.
Las actas de Asamblea y Consejo Directivo tendrán una
numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Corporación corresponde
cada una de estas.
ARTÍCULO 37º - ACTAS. -
De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico
en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el
presidente y el secretario del Consejo Directivo. Tales actas deberán contener, por lo menos,
su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su
carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria,
el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan, la condición
en que lo hacen y el número de votos de que disponen, las decisiones tomadas, con indicación de los
votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes
rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la
constancia de la aprobación por la propia autoridad de la Corporación en la
respectiva sesión, o la designación de una comisión entre los asistentes para
tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 38º - LIBROS DE
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS. - La Corporación diligenciará
oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes,
aplicando técnicas y principios de aceptación general en Colombia y Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), a efectos de presentar
oportunamente estados financieros al Consejo Directivo. Este último presentará a la Asamblea General,
dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario,
los Estados Financieros de propósito general.
CAPÍTULO
X
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 39º - DISOLUCIÓN.
- La Corporación se podrá disolver por
las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum
especial.
ARTÍCULO 40º - LIQUIDADOR.
- En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas
que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de
la Corporación. Mientras no se haga,
acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el
representante legal inscrito.
ARTÍCULO 41º - FACULTADES
DEL LIQUIDADOR. - El liquidador o quien haga sus veces tendrá las
facultades de representación, administración y disposición necesarias para
concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al
Director Ejecutivo.
En consecuencia, las actuaciones que superen tales
límites, deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo, al igual que la
provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas
especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la
liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. En ese sentido, publicará tres (3) avisos en
un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo
de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación,
invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos. El liquidador elaborará
el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la
Corporación, y procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en
cuenta las normas sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la
entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de
preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título la
Corporación; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según
decisión de la Asamblea General.
CAPÍTULO
XI
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 42º - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Todas las diferencias surgidas entre los
miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la
Corporación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación
extrajudicial en derecho que será intentada ante el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Facatativá. Si fracasare la
conciliación por cualquier circunstancia, la controversia será decidida por
arbitraje, encargado a un solo árbitro, quien decidirá en derecho y que será
designado por el mencionado Centro. Las reglas de procedimiento serán
establecidas en la Ley 1563 de 2012.
Disposición
Transitoria: Los periodos
de los órganos de administración, Consejo, Directivo, Presidente y
Vicepresidente, así como el del Revisor de Cuentas y Programas, regulados en
los presentes estatutos, cobrarán vigencia a partir de la celebración de la
Asamblea Ordinaria siguiente a la aprobación de la presente reforma
estatutaria.”