Resolución 0511 de 2012

RESOLUCIÓN 0511 DE 2012
(Abril 19) 

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá y se adoptan otras determinaciones. 
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 14 del artículo 2° y del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Constitución, mantener la integridad territorial y asegurar la vigencia de un orden justo;

Que de conformidad con el artículo 80 de la Constitución es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución;

Que los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política, le asignan a los concejos municipales la función de reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio;

Que dentro de los objetivos plasmados en el artículo 1° de la Ley 388 de 1997, se encuentran el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental; el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo; garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres; promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes;